Eduardo González, Ministro de Transporte y Telecomunicaciones informó que el servicio de transporte de mercancías por vía terrestre, marítima, fluvial, lacustre y ferroviaria estarán autorizadas a operar.
Esto conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-2021-PCM que modifica el DS N° 201-2020-PCM. En ese sentido, las unidades que cuentan con la Tarjeta Única de Circulación para el transporte de carga y mercancías pueden continuar operando en las regiones con niveles de riesgo alto, muy alto y extremo.
Asimismo, la mencionada norma señala que prosiguen las actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo, férreo, terrestre, marítimo y fluvial, incluido el cabotaje y las actividades conexas a este tipo de transporte.
El objetivo es garantizar la cadena de suministro y el abastecimiento de productos de primera necesidad, abarrotes e insumos en general en el territorio nacional a fin de satisfacer la demanda de la ciudadanía.