La pensión de alimentos se define como el deber que tiene una persona de brindar subsistencia a otra, pudiendo referirse de cónyuge a cónyuge o de un padre frente a sus hijos. La pensión puede darse mediante acuerdo entre las partes o por via judicial. Por lo tanto abarca todo lo relacionado con el sustento, vivienda, vestimenta, necesidades médicas, educación e instrucción.
El monto a pagar por el cónyuge que debe abonar la pensión de alimentos la decide el juez, a no ser que se haya llegado antes a un acuerdo mediante una conciliación. La forma de obtener una pensión justa es mostrando todos los gastos necesarios para la manutención del menor y los ingresos con los que cuenta el padre.
La forma de obtener una pensión justa es mostrando todos los gastos necesarios para la manutención del menor y los ingresos con los que cuenta el padre. La pensión de alimentos mínima en el Perú es del 20% y el porcentaje máximo que puede otorgar el progenitor es del 60%.
La pensión de alimentos se abona obligatoriamente hasta que el menor alcanza la mayoría de edad, que en el Perú son 18 años. No obstante si el hijo o hija accede a estudios superiores, debe abonarse hasta que termine dichos estudios. Además, a partir de la mayoría de edad, los hijos pueden exigir la pensión en caso no cuenten con la forma de subsistir.
Fuente: https://myeabogados.pe/derecho-de-familia/pension-de-alimentos/