La adopción es una medida legal de protección definitiva para niñas, niños y adolescentes (NNA) declarados judicialmente en estado de desprotección familiar y adoptabilidad. Es una manera de garantizar su derecho a vivir en una familia idónea, debidamente protegidos y amados con las mejores condiciones de crianza para desarrollarse integralmente”1 (Decreto Legislativo Nº 1297)
La adopción, ante la Dirección General de Adopciones, se realiza mediante un procedimiento administrativo, a través del cual, un niño o una niña adquiere la calidad de hijo o hija de la familia adoptiva y deja de pertenecer a su familia consanguínea. El objetivo principal de la adopción es darle al niño, la niña o adolescente una familia en la cual se respeten sus derechos y garantice su desarrollo integral.
No se trata entonces de darle un hijo a una familia. No es un derecho de los adultos de conseguir que se les confíe un niño porque lo desean. Se trata de que cada niño, niña o adolescente ejerza plenamente su derecho a vivir en familia.
Pueden adoptar las personas solteras, casadas, convivientes o en unión de hecho, entre los 25 y 62 años de edad, que residan en el Perú o en el extranjero.
Las personas extranjeras residentes en nuestro país, deberán acreditar como mínimo vivir dos años en Perú.